1 – Procedimiento:

El alumnado que se encuentre matriculado en alguna de las enseñanzas que contempla esta Resolución y desee simultanear otros estudios o enseñanzas podrá hacerlo siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    • Que el alumno o alumna cumpla con los requisitos generales de acceso o titulación que las enseñanzas objeto de simultaneidad precisen en su normativa vigente.
    • Que queden plazas vacantes en la enseñanza objeto de simultaneidad tras el proceso de admisión y matriculación de alumnos y alumnas, incluida la gestión de las listas de espera, en el centro donde se solicita la simultaneidad.
    • Que se puedan compaginar los horarios de ambos estudios o enseñanzas, en el caso de que sean cursados en régimen presencial.

Un alumno o alumna podrá estar matriculado, como máximo, en dos estudios o enseñanzas de las citadas en el artículo 1 de la presente Resolución, siempre y cuando la suma horaria total de las dos matrículas no supere el 125% del curso completo con mayor carga horaria.

2 – Solicitud:

La solicitud de simultaneidad se efectuará mediante instancia dirigida al director o directora del centro según el Anexo Solicitud de Simultaneidad.

Descargar solicitud AQUÍ

3 – Plazo:

Durante los treinta días naturales posteriores al último periodo de matriculación de los estudios objeto de simultaneidad.

A la solicitud se adjuntará:

  • Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de residencia, Pasaporte o cualquier otro documento identificativo oficial en vigor.
  • Una copia de la matrícula de los estudios en los que está matriculado.

4 – Resolución:

El centro educativo resolverá las solicitudes de simultaneidad, estimando las que cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución y desestimando el resto. Además, deberá notificar la resolución al interesado en un plazo máximo de diez días hábiles desde la entrega de dicha solicitud. Todos los solicitantes autorizados para simultanear estudios deberán matricularse en el centro en los cinco días lectivos siguientes desde la recepción de la notificación.