El título, suplemento europeo o anexo de itinerario deberá ser recogido personalmente por el interesado o interesada, previa acreditación de su identidad o por persona autorizada a tal fin, según se indica en el artículo 8 de la Orden 67/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de expedición y el registro de los títulos académicos y profesionales no universitarios, y suplementos europeos.

Para solicitar la recogida por parte de la persona autorizada se cumplimentará el anexo que se adjunta y que pueden encontrar en la Orden mencionada.

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