La anulación de matrícula tiene varios supuestos:

1.  LA ANULACIÓN DE MATRÍCULA VOLUNTARIA DE TODO EL CICLO FORMATIVO POR PARTE DEL ALUMNO (DE TODOS LOS MÓDULOS PROFESIONALES MATRICULADOS):

Se trata de una renuncia total a la matrícula de todos los módulos profesionales del ciclo formativo que solicita de manera voluntaria el alumno al centro docente.

Está contemplada en el artículo 11 (Renuncia a matrícula) de la Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 11. Renuncia a matrícula.

1. La renuncia a matrícula supondrá causar baja en todos los módulos profesionales en que esté matriculado el alumno y por consiguiente no será evaluado en ninguna de las convocatorias correspondientes al curso. Podrá solicitarse por el alumno a la Dirección del centro antes de finalizar el mes de abril, en modelo establecido en el Anexo IV. Se le podrán conceder un máximo de dos renuncias.

2. El director del centro concederá la renuncia a matrícula mediante resolución, según el modelo establecido en el Anexo V, que se comunicará al interesado. Una copia de dicha resolución se adjuntará al expediente académico del alumno.

3. La renuncia a matrícula regulada en este artículo o la anulación de la misma regulada en la Orden de 12 de marzo de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se autoriza a la Dirección de los centros docentes públicos a anular la matrícula del alumnado de ciclos formativos de Formación Profesional en las modalidades presencial y e-learning que no siguen con regularidad las actividades programadas en cada modalidad, así como a admitir a nuevo alumnado, supondrá que esta no computará a efectos de convocatorias consumidas. El alumno perderá el derecho de reserva de plaza, por lo que si desea continuar en el futuro dichos estudios, deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión establecido.

El formulario que debe cumplimentar el alumno y presentarlo en el centro docente es el Anexo IV: Solicitud de anulación de matrícula.

Enlace directo a la normativa:

http://www.educa.jccm.es/es/normativa/orden-29-07-2010-consejeria-educacion-ciencia-cultura

2. LA ANULACIÓN DE MATRÍCULA VOLUNTARIA EN DETERMINADOS MÓDULOS PROFESIONALES POR PARTE DEL ALUMNO (NO TODO EL CICLO FORMATIVO).

Se trata de un cambio en la matrícula en el que el alumno solicita de manera voluntaria al centro docente qué módulos concretos desea anular en su matrícula.

Está contemplada en el Artículo 39 (Cambios en la matrícula en oferta modular) de la Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 39. Cambios en la matrícula en oferta modular.

Los alumnos matriculados en oferta modular, tanto presencial como e-learning, podrán renunciar a algunos módulos en los que estén matriculados, siempre antes de la finalización del primer trimestre del curso, según modelo establecido en el Anexo XX.

El formulario que debe cumplimentar el alumno y presentarlo en el centro docente es el Anexo XX: Solicitud de anulación de matrícula en determinados módulos.

Enlace directo a la normativa:

http://www.educa.jccm.es/es/normativa/orden-29-07-2010-consejeria-educacion-ciencia-cultura

3. LA ANULACIÓN DE MATRÍCULA DE OFICIO POR PARTE DEL CENTRO DOCENTE DE CUALQUIERA DE LOS MÓDULOS PROFESIONALES.

Se trata de una anulación de matrícula que realiza de oficio del centro docente de cualquier módulo profesional, en los que se  aprecie inactividad o seguimiento no continuado por parte del alumno.

Está contemplada en el artículo 2 (Anulación de matrícula) de la Orden de 12/03/2010,de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se autoriza a la dirección de los centros docentes públicos a anular la matrícula del alumnado de ciclos formativos de formación profesional en las modalidades presencial y e-learning que no siguen con regularidad las actividades programadas en cada modalidad, así como a admitir a nuevo alumnado.

Artículo 2. Anulación de matrícula.

2. En la modalidad E-learning:

2.1. Podrá anularse la matrícula de cualquiera de los módulos profesionales en los que el alumnado se encuentra matriculado si transcurridos treinta días desde el comienzo de curso no se detecta actividad del mismo en la plataforma.

2.2. Asimismo, podrá anularse la matrícula de cualquiera de los módulos profesionales de aquel alumnado de esta modalidad que no haga un seguimiento continuado de los mismos a lo largo del curso. Se entenderá que el seguimiento no es continuado cuando en el periodo de treinta días no acceden a la plataforma para realizar alguna actividad evaluable.

Enlace directo a la normativa:

http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2010/04/06/pdf/2010_5525.pdf&tipo=rutaDocm